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¿Cómo recuperar el IVA de los morosos?

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¿Cómo recuperar el IVA de los morosos?

No cobrar de un cliente fastidia. Haber ingresado el IVA repercutido en Hacienda y no cobrarlo del cliente molesta aún más.

Por desgracia, la simple falta de pago de las operaciones comerciales no determina el derecho a la devolución o compensación del IVA repercutido al acreedor. Algunas empresas, mal informadas, ante esta situación, emiten facturas rectificativas al cliente moroso para recuperar ese IVA que fue ingresado en Hacienda y nunca se cobró.

Esta práctica es errónea, porque la falta de pago no es un motivo regulado por la norma para emitir una factura rectificativa y recuperar el IVA y, en caso de inspección, Hacienda obligaría al pago de esos importes abonados e impondría sanciones.
La normativa del IVA prevé, en los casos de concurso de acreedores, quiebra del deudor o simples créditos incobrables, que se pueda recuperar la cuota de IVA repercutida directamente de Hacienda.
Para ello debe cumplirse ciertos requisitos y observar el procedimiento legalmente establecido. En este sentido, no debe olvidarse que, el IVA, es un impuesto formalista y, el incumplimiento de los requisitos y/o plazos, invalidarán el procedimiento.

A continuación, se exponen, esquemáticamente los requisitos y procedimientos a seguir:

– Que el deudor no haya pagado las cuotas de IVA repercutidas.
– Que las operaciones hayan sido facturadas y contabilizadas correctamente en los libros registro de IVA.
– Que el crédito impagado no este garantizado, afianzado o asegurado, ni sea entre personas vinculadas.
– Que cliente esté establecido en España (excepto en Canarias, Ceuta y Melilla).
– Que el destinatario de la factura sea empresario o profesional o que, siendo particular, el importe sin IVA supere los 300 euros.

Procedimiento

– Si el cliente moroso no ha entrado en concurso deberá instarse el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
– Emitir una factura rectificativa de la cuota de IVA impagada en los siguientes plazos:
  • Clientes en concurso: en el plazo de 3 meses desde que se publica en el BOE el auto de declaración de concurso. 
  • Impagados sin concurso: en el plazo de 3 meses después de haber transcurrido 1 año (ó 6 meses -a elección del empresario- para empresas de reducida dimensión) desde el devengo del Impuesto.
– La factura rectificativa debe contener los datos obligatorios habituales y además tendrá un número de serie especial. Asimismo, deberá ser remitida al destinatario de forma fehaciente (burofax es lo recomendable).
– En un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, debe comunicarse a Hacienda, telemáticamente, la rectificación efectuada, mediante la presentación del modelo 952. A esta comunicación deberán acompañarse, la copia de las facturas rectificativas y la reclamación judicial o requerimiento notarial o auto de concurso, según el caso.

 

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